Tragedia en A Coruña: muere una niña de dos años al dejarla olvidada su padre en el coche varias horas en Brión
Nadie es ajeno a los accidentes, pero está claro que existen unos más graves que otros. Una niña de dos años ha muerto en A Coruña tras permanecer varias horas en el interior de un vehículo estacionado. Según han confirmado fuentes consultadas por Europa Press, el padre de la pequeña debía dejarla en la guardería. Sin embargo, tras recibir una llamada cuando pasaba cerca de su trabajo, estacionó el coche y acudió a su jornada sin percatarse de que la menor seguía en el asiento trasero.
Este caso, en investigación, despierta un interrogante sobre la responsabilidad penal en situaciones de descuido. El Código Penal español contempla la figura de homicidio por imprudencia, una que se aplica con frecuencia en este escenario trágico, pues la muerte ha de ser consecuencia de una acción u omisión del autor. En los artículos 138 y siguientes del CP habla de sus distinciones y cómo se aplica dependiendo del contexto.
En España, este tipo de hechos se analizan caso por caso. El Código Penal distingue entre imprudencia grave y menos grave, y de esa calificación depende si puede haber pena de prisión o no. En los supuestos más serios, cuando se considera que el descuido ha sido evitable, la ley prevé penas de cárcel, además de inhabilitaciones vinculadas al ejercicio de la patria potestad o la guarda. En el caso de negligencia parental, esta pena se aplica porque se ha infringido el deber objetivo y subjetivo de cuidado que le era exigible.
El delito de homicidio por imprudencia grave se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y otras penas accesorias. Sin embargo, no todos los casos derivan automáticamente en prisión. Si la conducta se valora como imprudencia menos grave, las consecuencias pueden limitarse a multas o sanciones económicas, aunque siempre depende de la interpretación judicial y de las circunstancias concretas del suceso.
Cuando sucede una muerte por negligencia, el punto central es el deber de cuidado. La justicia analiza si la persona actuó de forma razonable o si existió una omisión grave de las precauciones básicas que cualquier padre o madre debería haber adoptado. Factores como el contexto del despiste, la duración del abandono o la previsibilidad del riesgo son determinantes. En muchos casos, los tribunales se enfrentan a situaciones límite, donde la frontera entre la tragedia y la responsabilidad penal no es evidente.
Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia, explica a Confilegal que en este tipo de supuestos lo primero es la apertura de un procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción competente. Durante las diligencias previas, señala, "el propio juez instructor puede acordar como medida cautelar la suspensión de la patria potestad de los progenitores respecto del otro menor".
Añade además que "se remitirá oficio a los Servicios de Protección del Menor de la comunidad autónoma y del ayuntamiento correspondiente para que se inicie el expediente oportuno, con el fin de valorar si algún familiar del entorno puede ser designado guardador o, en su defecto, declarar la situación de desamparo si fuera necesario".
Fuente: 20 minutos