España es un país de mascotas. Según la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC), hay unos 10,2 millones de perros, y cerca de un millón de gatos censados.
Sin embargo, no todos cumplen con la ley. Porque, en 2025, y atendiendo a los datos de la Fundación Affinity, tres de cada cuatro animales que llegan a refugios no llevan incorporado el microchip.
Viendo el vaso medio lleno, en los hogares, el 89% de los perros sí lo tienen, así como la mitad de los gatos. Hogares que respiran tranquilos ante la posibilidad de que les llegue una multa. Porque que no lo tengan, y según la Ley de Bienestar Animal, puede estar sancionado con hasta 50.000 euros.
"Garantizar la protección de los animales, en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano". Esta fue la razón de ser de la ley de Bienestar Animal que fue aprobada por el Congreso de los Diputados en marzo de 2023.
Así apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el mismo, también se hace hincapié en que la ley busca "regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad".
En el BOE se recogen una serie de datos muy interesantes para los dueños de mascotas. Por ejemplo, en España se convive con al menos un animal de compañía en uno de cada tres hogares.
Pero solo un 27% de los perros que llegan a centros de acogida están identificados con microchip. En el caso de los gatos, ese porcentaje es del 4,3%.
"Esto implica que la mayoría de animales de compañía se encuentran fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente, con el riesgo que ello supone, tanto para su adecuada protección como para la propia seguridad y salud pública y la conservación de la biodiversidad", dice la norma.
En el caso de los gatos, subraya que habrá que "identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad".
La Ley de Bienestar Animal diferencia las infracciones entre leves, graves y muy graves.
La leve es, según el artículo 73, "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".
Mientras que las graves, según el artículo 74, son aquellas que "impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves". Por ejemplo, no identificar al animal (caso del microchip) o utilizarlos como premio de una rifa.
Las muy graves, por su parte, se darán por ejemplo cuando se produzca la muerte del animal, "siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado". Así queda recogido en el artículo 75.
¿Y cuáles son las sanciones? Las infracciones leves acarrean apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; y las graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros, si se mantiene a perros y gatos, de manera habitual, en balcones, terrazas, patios o similares.
¿Y las muy graves? Pues la multa será de 50.001 a 200.000 euros si se adiestran para peleas y riñas con otros animales o personas, o si se usan para consumo humano.
Fuente: El Español